• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 19/2024
  • Fecha: 18/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La falta de regulación de la doble instancia penal en la jurisdicción militar ha hecho que esta sala entienda el recurso de casación de forma amplia, de forma que, a través de él, puedan invocarse la eventual vulneración del derecho a la presunción de inocencia y el derecho a obtener la tutela judicial efectiva, por lo que, en él, es posible la revisión íntegra de la sentencia condenatoria, también en cuanto a la culpabilidad y participación en los hechos del recurrente. El tribunal sentenciador dispuso de suficiente prueba de cargo, legalmente obtenida y regularmente practicada en el juicio oral, bajo los principios de inmediación, contradicción y publicidad. Resulta necesario hacer saber al interesado el derecho que le asiste de solicitar un contraanálisis, mediante una comunicación formal, para que, en el plazo de quince días hábiles a partir de la comunicación del resultado, pueda dirigir escrito a su mando en el que se expresen los motivos de su disconformidad, exigencia necesaria no solo en los casos de resultado positivo al consumo de drogas, sino también en caso de que cualquier otro resultado pueda acarrear responsabilidades en su contra -como así sucedió en el caso, al derivarse responsabilidades penales por deslealtad, ante la alteración de la muestra de orina llevada a efecto por el encausado-, pues la omisión de la comunicación de este derecho afecta, en todo caso, al núcleo esencial del derecho de defensa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10007/2024
  • Fecha: 11/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución judicial acordando la intervención telefónica puede considerarse suficientemente motivada si, integrada con la solicitud policial a la que puede remitirse, contiene todos los elementos necesarios para llevar a cabo el juicio de proporcionalidad. El derecho de las partes personadas a conocer las pruebas materiales que estén en posesión de las autoridades competentes y que se integren en el procedimiento penal seguido ante los tribunales, sin más exclusión que la que temporalmente deriva del secreto de las actuaciones, no abarca a conocer el contenido de la investigación preprocesal que motivó la iniciación del proceso. La complicidad queda reducida a supuestos de contribución de segundo orden, no comprendidos en ninguna de las modalidades de conducta descritas en el art. 368, y generalmente incluidas dentro de los supuestos encuadrados en lo que se ha llamado "favorecimiento del favorecedor", con lo que se hace referencia a conductas que sin promover, favorecer o facilitar directamente el consumo ilegal, auxilian a quien ejecuta los verdaderos actos típicos. El transcurso del término o su prórroga extemporánea priva de título competencial al juez de instrucción para ordenar diligencias de investigación novedosas. Finalizada la fase de instrucción, el juez no puede seguir investigando el hecho punible practicando diligencias. Pueden practicarse fuera de plazo las diligencias de instrucción que se deriven inescindiblemente de otras ya admitidas dentro de plazo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 2518/2022
  • Fecha: 11/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Guardia civil que es requerido telefónicamente por una banda de contrabandistas en plena operación de traslado de tabaco, para que les informe sobre la matrícula de un vehículo que los sigue, a efectos de conocer si se trata de un coche oficial de la policía, o bien de una banda rival. Se analiza la vulneración del derecho a la presunción de inocencia: inferencia que se basa en 7 indicios, perfectamente encadenados. El principio in dubio pro reo: la Sala sentenciadora de instancia no ha dudado en momento alguno.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 40/2023
  • Fecha: 11/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia impugnada justifica exhaustivamente la convicción del tribunal respecto de todos los puntos del extenso relato de hechos probados -deteniéndose especialmente en los extremos discutidos por el recurrente-, para lo que se apoya en el análisis de la abundante prueba testifical, pericial y documental practicadas en el acto del juicio, elementos probatorios que valora de forma lógica, congruente y razonable. El inamovible relato de hechos probados -conforme al cual, en síntesis, el teniente recurrente, desatendiendo la reiterada advertencia del sargento primero que dirigía y era responsable de una actividad de salto en un curso de buceadores de asalto, una vez concluida la actividad, se llevó a los alumnos a una zona de más altura y de mayor complejidad de aquella para la que estos estaban capacitados, según las advertencias del sargento primero, y les ordenó que llevaran a cabo un nuevo salto, como consecuencia de lo cual uno de los alumnos sufrió una lesión lumbar- se subsume adecuadamente en el tipo penal apreciado -imprudencia grave profesional fuera de acto de servicio de armas con resultado de lesiones-, al concurrir todos sus elementos: acción, resultado, relación de causalidad e imprudencia grave de la conducta, al ser el resultado previsible y evitable. Constatado que el procedimiento se incoó con posterioridad a la suscripción de la póliza de seguro de responsabilidad civil por el Ministerio de Defensa, no puede prosperar el recurso de la aseguradora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10017/2024
  • Fecha: 04/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ámbito del recurso de casación: la sentencia objeto del recurso de casación es la dictada en apelación por el tribunal Superior de Justicia y, por ello, no pueden ser objeto de denuncia cuestiones ajenas a lo debatido en el recurso de apelación", y debe "realizar un control de legalidad referido a la interpretación y aplicación de la ley por los tribunales encargados de la apelación. Las omisiones tan solo caben como motivo de casación por quebrantamiento de forma por falta de claridad en los hechos probados cuando ocasionan la imposibilidad de su comprensión por hacer ininteligible el relato de lo ocurrido, pero no cuando no producen oscuridad alguna para la comprensión de lo narrado en la sentencia; cosa distinta es que el recurrente pretenda ensanchar el "factum" con complementos descriptivos o narrativos, que considere esenciales, por repercutir en el fallo y que resultaron probados por medio de documentos, que no fueron debidamente valorados por el Tribunal, lo que situaría el motivo en el campo del "error facti" que contempla el art. 849.2 LECrim. Motivación: solo podrá considerarse que la resolución judicial impugnada vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva cuando el razonamiento que la funda incurra en tal grado de arbitrariedad, irrazonabilidad o error que, por su evidencia y contenido, sean tan manifiestas y graves que para cualquier observador resulte patente que la resolución, de hecho, carece de toda motivación. Infracción de ley, presupuestos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10081/2024
  • Fecha: 04/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó su condena por un delito de asesinato. Objeto del veredicto. El objeto del veredicto debe venir necesariamente orientado y estructurado por la hipótesis acusatoria, salvo que, una vez practicada la prueba y concluidos los informes, el magistrado-presidente, en los términos precisados en el artículo 49, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado identifique inexistencia de prueba que afecte a algunos de los hechos acusados en cuyo caso "podrá decidir que no ha lugar a emitir veredicto en relación con los mismos". La elaboración del objeto del veredicto constituye una exigente labor por parte del magistrado-presidente de articulación racional de las proposiciones formuladas, mediante su secuenciación lógica y narrativa que, además, viene marcada por su necesaria inequivocidad. La Sala desestima el motivo al considerar que no se ha producido una infracción grave de las reglas que disciplinan la conformación del veredicto ni tampoco se ha causado indefensión al recurrente. Presunción de inocencia. La sentencia confirma la existencia de prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10073/2024
  • Fecha: 04/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Jurisdicción de los Tribunales españoles, en delito cometido en aguas internacionales, debido a una intervención de las autoridades españolas mediante el abordaje de un velero con pabellón polaco, ocupado por dos ciudadanos búlgaros, en el que se llevó a cabo un registro, autorizado por el Juzgado, ocupándose una gran cantidad de hachís, lo que evidencia el elemento de la conexión del art. 23.4 d) LOPJ, al haberse producido la conducta enjuiciada en el espacio marino internacional. El supuesto analizado, se encuentra previsto en tratados ratificados por España que confieren la posibilidad de atribución a nuestro país de jurisdicción en aguas marinas para el abordaje, incautación y enjuiciamiento de un delito de tráfico ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Además, el Estado polaco colaboró con las autoridades españolas y no solicitó el enjuiciamiento de los hechos, lo que permitió y autorizó el ejercicio de la jurisdicción por parte de España, que llevó a cabo el abordaje para reprimir un hecho constitutivo de delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 2382/2022
  • Fecha: 27/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 13 años y 6 meses de prisión por un delito continuado de agresión sexual de los arts. 178, 179 y 180.1.3 CP (en redacción vigente a la fecha de los hechos). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, así como la correcta apreciación de la existencia de intimidación. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se admite. El arco penológico de la subsunción realizada por el TSJ se situaría entre los 13 años y 6 meses a 15 años, apreciada la atenuante de dilaciones indebidas, se impone la pena mínima legal. La reforma operada por LO 10/2022, establece para esta calificación (art. 180.1-3) la pena de 7 a 15 años; en su mitad superior por continuidad delictiva, 11 a 15 años, aplicación atenuante dilaciones indebidas, 11 a 13 años. Siendo los límites mínimo y máximo en la nueva regulación inferiores, procede aplicar la misma retroactivamente y conforme lo acordado en los Plenos Jurisdiccionales de esta Sala Segunda de los días 6 y 7 de junio de 2023, imponer la pena en el mínimo legal, 11 años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 2237/2022
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito agravado de agresión sexual con acceso carnal por vía bucal, con acción conjunta de tres personas y víctima especialmente vulnerable. Análisis de videoconferencia, lectura de declaraciones 730 LECrim. Con la nueva normativa, resultan de aplicación los arts. 178, 179, 180.1.1ª y 3ª y art. 180.2 CP. Deben de ser aplicadas las dos circunstancias agravatorias, la 1ª -actuación conjunta de dos o más personas- y la 3ª -especial vulnerabilidad de la víctima-. La comparación entre los textos penales que se suceden en el tiempo, a los efectos de determinar cuál pudiera reputarse más favorable, ha de hacerse de forma completa o íntegra, no parcialmente, como pretenden los recurrentes. Por ello, la penalidad prevista en el art. 180.1, de 7 años a 15 años de prisión, ha de exasperarse a su mitad superior que comprende la pena de 11 años y 1 día a 15 años de prisión; que, a su vez, dentro de esta extensión, debe imponerse en su mitad inferior, por concurrencia de una atenuante, resultando un arco penológico de 11 años y 1 día a 13 años de prisión, y añadir, conforme al art. 193.2, párrafo 2º, CP, la imposición de la pena de inhabilitación especial. En consecuencia, resulta claro que la nueva normativa resulta más favorable para los condenados, puesto que la pena mínima imponible es muy inferior a los 13 años y 6 meses impuestos en la sentencia que aplicó la derogada regulación. Se imponen 12 años de prisión en aplicación del art. 2.2. CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 2154/2022
  • Fecha: 24/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se expulsan del acervo probatorio unas grabaciones obtenidas de una actuación vulneradora del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, cuya admisión hubiera comprometido las reglas de un procedimiento con todas las garantías e infringido el derecho de defensa del acusado. Su derecho a la presunción de inocencia también sufriría vulneración puesto que solo puede ser enervado a partir de instrumentos de prueba obtenidos de forma lícita y regular.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.